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Comercio internacional, medio ambiente y solución de conflictos
Blanca Yaquelin ZT

Última modificación: 2014-11-13

Resumen


 

El vínculo comercio internacional-medio ambiente al interior del GATT-OMC lleva varios años y se estableció a partir de una serie de debates que se generaron al interior de este organismo principalmente en dos sentidos: los efectos de las políticas ambientales sobre el comercio, y los efectos del comercio sobre el medio ambiente. Dicho vínculo fue reconocido formalmente desde el año de 1970.

La “Conferencia de Estocolmo de 1972 sobre el Medio Humano” fue el resultado y respuesta en esos años de la creciente preocupación internacional, sobre el impacto y las repercusiones del crecimiento económico en el desarrollo social y el medio ambiente.

Durante la fase preparatoria de la Conferencia de Estocolmo, se solicitó a la Secretaría del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) en 1971 que presentara su contribución. Fue así, que bajo su exclusiva responsabilidad preparó un estudio titulado “La lucha contra la contaminación industrial y el comercio internacional” cuyo análisis estuvo centrado en las consecuencias de las políticas de protección ambiental sobre el comercio internacional.

Dicho estudio reflejó la preocupación que abrigaban en aquellos años los funcionarios encargados del comercio, de que tales políticas pudieran convertirse en obstáculos al comercio y con esto constituir una nueva forma de proteccionismo verde.

Además de la Declaración de la CNUDMAD, en su Programa 21 se afirma que deben adoptarse medidas destinadas a “evitar las medidas unilaterales para hacer frente a los problemas ambientales que escapan a la jurisdicción del país importador. En lo posible, las medidas ambientales destinadas a resolver los problemas ambientales transfronterizos o mundiales deben basarse en un consenso internacional”. (Programa 21, 2014).

En estos instrumentos se ha alentado la concertación de AMUMA, sin embargo, el CCMA se ha enfrentado a la cuestión de cómo enfocar las disposiciones comerciales que varios de ellos contienen. Tanto las medidas comerciales convenidas entre las partes en los AMUMA como las adoptadas por países partes en algún AMUMA contra países que no lo son.

Algunos Miembros de la OMC manifiestan su temor de que las diferencias relacionadas con los AMUMA pudieran trasladarse al Sistema de Solución de Diferencias de la OMC.

Al respecto se han expresado dos hipótesis:

1. Las diferencias entre dos partes en un AMUMA que sean también Miembros de la OMC se solucionarán muy probablemente en el marco del AMUMA,

2. Las diferencias entre una parte en un AMUMA y un país que no es parte en dicho acuerdo (siendo ambos Miembros de la OMC) se someterán con toda probabilidad a la OMC, ya que el país que no es parte no tendrá acceso a las disposiciones sobre solución de diferencias del AMUMA.

 


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