Portal de Congresos de la UNLP, VII Encuentro del CERPI y en la V Jornada del CENSUD “Argentina y América Latina, un mundo en transformación”

Tamaño de la fuente: 
ACUERDO SOBRE FACILITACIÓN DEL COMERCIO”: ¿UNA RESTRICCION ADICIONAL AL MARGEN DE AUTONOMÍA EN MATERIA DE POLITICA COMERCIAL DE LOS PED Y PMA?
Hugo Edmundo Marconi, Lautaro Vinsennau

Última modificación: 2015-09-04

Resumen


Si bien no hay una definición unívoca de “facilitación del comercio” ya que organizaciones como la OMC, UNCTAD, OECD, UN/ECE y APEC (SAAVEDRA y FOSSATI, 2006:68-69), entre otras,  han concretado aportes al respecto, podemos decir que la facilitación del comercio implica simplificar la documentación usualmente necesaria para dar curso a las operaciones de exportación / importación de mercancías y, asimismo, los procedimientos (administrativos y operativos) de las organizaciones gubernamentales que intervienen en las fronteras.

La Organización Mundial de Aduanas (OMA)[1], mediante  el “Convenio internacional para la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros (revisado)” de 1999 y, el Marco Normativo SAFE (Marco normativo para asegurar y facilitar el comercio global ) de 2007,  ha trabajado el tema de la facilitación del comercio aprobando disposiciones de suma relevancia para los regímenes aduaneros y el comercio mundial.

El Consejo de Ministros de ALADI, mediante las Res. 59 y Res. 60, del 18/10/2004, encomendó acciones específicas al Comité de Representantes de la asociación vinculadas con la facilitación del comercio regional y, por su parte, el Grupo del Mercado Común del MERCOSUR, a través de la Resolución GMC Nº 21/05, estableció un “Mecanismo para la facilitación del comercio intrazona”.

Recientemente, en diciembre de 2013 durante la Conferencia Ministerial de Bali, concluyeron negociaciones en el marco de la OMC en torno a un nuevo acuerdo multilateral. El denominado Acuerdo sobre Facilitación del Comercio; integrante del llamado "Paquete de Bali".

Posteriormente, el 27/11/2014 el Consejo General aprobó y suscribió el Protocolo de Enmienda para efectivizar la incorporación del precitado acuerdo en el Anexo 1ª, del Acuerdo sobre la OMC (OMC, 2014:1-34).

Ahora bien, resulta significativo y sugerente constatar, que  al 18-6-2015 sólo 8 (ocho) miembros[2] sobre un total de 161 (ciento sesenta y uno) habían presentado el pertinente instrumento de aceptación.

A partir de  este planteo, se estima interesante recorrer a través de esta presentación la temática de la Facilitación del Comercio en el ámbito del comercio mundial, regional (ALADI) y subregional (MERCOSUR.), a partir de identificar los principales aspectos normativos, los actores involucrados y los resultados obtenidos desde la puesta en marcha de diversos instrumentos, a fin de posibilitar la la necesaria prognosis sobre los efectos potenciales para la República Argentina del acuerdo multilateral objeto del presente trabajo.


[1] Organismo intergubernamental fundado en 1952 bajo el nombre de Consejo de Cooperación Aduanera

[2] Hong Kong, China (8 de diciembre de 2014), Singapur (8 de enero de 2015), Estados Unidos de América (23 de enero de 2015), Mauricio (5 de marzo de 2015), Malasia (26 de mayo de 2015), Japón (1 de junio de 2015), Australia (8 de junio de 2015), Botswana (18 de junio de 2015)