Última modificación: 2015-09-04
Resumen
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación introduce importantes cambios en la regulación de la institución jurídica de la adopción y ofrece posibilidades de modificar la realidad de las adopciones en nuestro país a partir de una perspectiva de protección integral de derechos.
En este contexto, el principio del interés superior del niño cobra especial relevancia pues, en consonancia con lo establecido por el artículo 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño, al exigir que en todas las medidas y decisiones que en relación a una adopción se emprendan debe primar como “la consideración primordial”, la nueva normativa lo acoge expresamente como un principio de aplicación general.
Sin embargo, la legislación genera renovadas incógnitas en relación a algunos asuntos que en materia de adopción continúan siendo objeto de controversia y sobre los cuales se desconoce aún cuál será la reacción del sistema de justicia. Aquí nos detendremos a analizar la situación de las guardas de hecho y de la inscripción formal en el registro de adoptantes como requisito esencial para adoptar.
Ofrecemos en este trabajo un abordaje del régimen jurídico de la adopción desde la perspectiva del principio del interés superior del niño como forma de contribuir a resolver estas situaciones que irremediablemente presenciaremos con la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.