Última modificación: 2012-05-02
Resumen
El diseño de un tributo ambiental debe contemplar los siguientes aspectos:
1) La definición del problema ambiental a tutelar, recordando que el tributo no debe perseguir exclusivamente fines recaudatorios para el fisco, sino de internalización de costos, de creación de fondos destinados a financiar actividad ambiental o de estímulos para el cuidado de los recursos naturales (premio – castigo).[1]
2) La indicación precisa de cuáles son las actividades prohibidas por la entidad de los daños que pueden provocar, conforme lo manda el art. 41 de la Constitución Nacional.
3) El análisis del bien o actividad contaminante desde el proceso de producción hasta el consumo, así como del tipo de mercado en cuanto a la rigidez de su demanda.[2]
4) El cálculo del gasto ambiental, sus medidas y efectos incentivadores.
5) Si se intenta crear una tasa ambiental, lo recaudado debe guardar una razonable proporción o equivalencia con el costo del servicio que se presta.
6) Si se establece un impuesto, deberá observarse el principio de capacidad contributiva y contaminante, este último concepto es una capacidad económica negativa a los fines de la protección ambiental. La concurrencia de ambos como criterios de valoración debe mantener un equilibrio y coherencia lógica.
7) La definición de introducir la variable ambiental en los tributos existentes o la creación de nuevos con características netamente ambientales.
8) Se deberá tener en cuenta el impacto de la variable ambiental en la competitividad internacional.
9) Respecto de la potestad tributaria de los municipios, las mismas derivan de las que les otorgan sus respectivas provincias y se encuentran limitadas por normas intrafederales, como la Ley 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos.
[1] ANTONIO, Arnaldo R., LOS IMPUESTOS AMBIENTALES, Editorial Osmar Buyatti, Buenos Aires 2007, p. 123
[2] MOREL, Ricardo Daniel, TRIBUTACION AMBIENTAL, Editorial Osmar Buyatti, Buenos Aires 2010, p. 104.